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Moda Sostenible, Sirem Wild

Fashion Revolution Week – Revolución de la Moda

¿Quién hizo mi ropa?

El 24 de abril se cumplieron 5 años tras el desastre producido en Rana Plaza (Dhacca, Bangladesh). El edificio donde trabajaban miles de familias en fábricas de ropa se derrumbó, causando la muerte de 1138 personas y más de 200 heridas.

A partir de este grave acontecimiento, salieron a la luz las verdaderas condiciones en las que trabajan estas personas en el sector textil, en condiciones muy precarias y con escasa seguridad. Asi fue que nacieron iniciativas en todas partes del mundo para reivindicar una industria limpia, como la campaña Fashion Revolution, fundada por Carry Somers y Orsola de Castro.

Sirem Wild se une a la campaña, difundiendo nuestra manera de hacer las cosas:
Nuestras prendas están elaboradas bajo certificaciones como Fair Wear Foundation (FWF), que verifica si las medidas tomadas por las empresas para la mejora de las condiciones laborales son eficaces y coherentes. Constituye la organización de control más estricta de las condiciones de trabajo de las empresas.

SI a un trabajo en condiciones dignas!

. Código Laboral de Fair Wear Foundation

  • EL EMPLEO ES ELEGIDO LIBREMENTE
    No se usará el trabajo forzado, incluido el trabajo en régimen de servidumbre o prisión. (Convenios 29 y 105 de la ILO)
  • NO HAY DISCRIMINACIÓN EN EL EMPLEO
    Reclutamiento, política salarial, admisión a programas de entrenamiento, política de promoción de empleados, políticas de terminación de empleo, jubilación y cualquier otro aspecto de la relación laboral se basará en el principio de igualdad de oportunidades, independientemente de la raza, color, sexo, religión, política afiliación, afiliación sindical, nacionalidad, origen social, deficiencias o minusvalías (Convenios 100 y 111 de la ILO).
  • NO EXPLOTACIÓN DEL TRABAJO INFANTIL
    No habrá uso de trabajo infantil. La edad de admisión al empleo no será inferior a la edad de finalización de la escolaridad obligatoria y, en cualquier caso, no inferior a 15 años. “(Convenio 138 de la ILO)” No habrá formas de esclavitud o prácticas similares a la esclavitud, tales como la venta y el tráfico de niños, la servidumbre por deudas y la servidumbre y el trabajo forzoso u obligatorio. […] Los niños [de entre 15 y 18 años] no realizarán trabajos que, por su naturaleza o las circunstancias en que se lleven a cabo, puedan dañar su salud, seguridad o moralidad “(Convenio 182 de la ILO). )
  • LA LIBERTAD DE ASOCIACIÓN Y EL DERECHO A LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA
    Se reconocerá el derecho de todos los trabajadores a formar sindicatos, afiliarse a ellos y negociar colectivamente. (Convenios 87 y 98 de la ILO) La empresa deberá, en aquellas situaciones en las que el derecho a la libertad de asociación y negociación colectiva esté restringido por ley, facilitar medios paralelos de asociación e intercambio independientes y libres para todos los trabajadores. Los representantes de los trabajadores no serán objeto de discriminación y tendrán acceso a todos los lugares de trabajo necesarios para llevar a cabo sus funciones de representación. (Convenio 135 de la ILO y Recomendación 143)
  • PAGO DE UN SALARIO DIGNO
    Los salarios y beneficios pagados por una semana laboral estándar cumplirán al menos los estándares legales o mínimos de la industria y siempre serán suficientes para satisfacer las necesidades básicas de los trabajadores y sus familias y para proporcionar un ingreso discrecional. (Convenios 26 y 131 de la ILO). No se permitirán deducciones de los salarios por medidas disciplinarias, ni se permitirán deducciones de los salarios no previstas en la legislación nacional. Las deducciones nunca constituirán una cantidad que lleve al empleado a recibir menos del salario mínimo. Los empleados deben ser informados adecuada y claramente sobre las especificaciones de sus salarios, incluidas las tasas salariales y el período de pago.
  • HORAS DE TRABAJO RAZONABLES
    Las horas de trabajo deberán cumplir con las leyes aplicables y los estándares de la industria. En cualquier caso, no se requiere que los trabajadores trabajen regularmente más de 48 horas por semana y se les proporcionará al menos un día de descanso por cada período de siete días. Las horas extraordinarias serán voluntarias, no excederán las 12 horas por semana, no se exigirán regularmente y siempre se compensarán con una tarifa especial. (Convenio 1 de la ILO)
  • CONDICIONES DE TRABAJO SEGURAS Y SALUDABLES
    Se debe proporcionar un ambiente de trabajo seguro e higiénico, y se deben promover las mejores prácticas de salud y seguridad ocupacional, teniendo en cuenta el conocimiento prevaleciente de la industria y de cualquier peligro específico. Se debe prestar la debida atención a los riesgos ocupacionales específicos de esta rama de la industria y asegurar que se proporcione un entorno de trabajo seguro e higiénico. Se implementarán regulaciones efectivas para prevenir accidentes y minimizar los riesgos para la salud tanto como sea posible (siguiendo el Convenio 155 de la ILO). El abuso físico, las amenazas de abuso físico, los castigos inusuales o la disciplina, el acoso sexual y de otro tipo, y la intimidación por parte del empleador están estrictamente prohibidos.
  • RELACIÓN DE EMPLEO LEGALMENTE VINCULANTE
    Las obligaciones de los empleados en virtud de las leyes y reglamentos laborales o de seguridad social derivadas de la relación laboral regular no se evitarán mediante el uso de acuerdos de contratación exclusivamente laboral o mediante programas de aprendizaje en los que no haya una intención real de impartir habilidades o proporcionar un empleo regular. Los trabajadores más jóvenes tendrán la oportunidad de participar en programas de educación y capacitación.

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